Justicia condena a dos Carabineros en retiro por la muerte de dos personas de La Pintana en 1973

Calle Padre Hurtado, La Pintana (referencial)
Calle Padre Hurtado, La Pintana (referencial)

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Se condenó a Ricardo Arturo Morales Gallardo, jefe de la tenencia San Rafael a la época de los hechos, a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad autor de los secuestros calificados de Justo Segundo Flores Martínez y de Luis Enrique Pérez Balbontín.

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a ex teniente y ex cabo de Carabineros, como autores de los delitos de secuestro calificado, ilícitos perpetrado en octubre de 1973.

 

Se condenó a Ricardo Arturo Morales Gallardo, jefe de la tenencia San Rafael a la época de los hechos, a la pena única de 10 años y un día de presidio, en calidad autor de los secuestros calificados de Justo Segundo Flores Martínez y de Luis Enrique Pérez Balbontín; en tanto, Miguel Segundo Arias Navarrete (cabo de dicha dotación) deberá purgar la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Flores Martínez.

En la causa, la Ministra en visita dio por establecido los siguientes hechos: 1o Que el día 5 de octubre de 1973, alrededor de las 13:00 horas, en el inmueble de calle Padre Hurtado N° 12.916 de la población Pablo de Rokha, Justo Segundo Flores Martínez fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Tenencia San Rafael de Carabineros de Chile, entre ellos el Cabo Miguel Segundo Arias Navarrete y, posteriormente, conducido al referido destacamento.

 

2o Que el día 15 de octubre de 1973, en horas de la mañana, en circunstancias que Luis Enrique Pérez Balbontín se encontraba atendiendo un quiosco de diarios en calle Bernardino Parada de la comuna de La Pintana, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Tenencia San Rafael de Carabineros de Chile y, posteriormente, conducido al referido destacamento.

3o Que Luis Enrique Pérez Balbontín presentaba una atrofia muscular total en ambas piernas y utilizaba zapatos ortopédicos y muletas para movilizarse.

 

4o Que en las fechas indicadas la Tenencia San Rafael se encontraba bajo el mando del Teniente Ricardo Arturo Morales Gallardo -quien se desempeñaba como Jefe de Tenencia-.

 

5o Que, en lugar de ser puestos a disposición de la autoridad competente, el día 16 de octubre de 1973, a las 07:45 horas, en un camino interior del fundo Santa Adela de la comuna de San Bernardo, Justo Segundo Flores Martínez y Luis Enrique Pérez Balbontín fueron ejecutados, mediante disparos con arma de fuego en el cráneo y la región abdominal y sus cuerpos abandonados en el referido lugar.

 

diarioconstitucional.cl

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