La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad parcialmente y modificó las penas accesorias dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto en contra de tres integrantes del equipo periodístico del programa de Canal 13, En su propia trampa, condenados por grabación ilegal de conversaciones en abril de 2013 en Puente Alto.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal consideró que las penas accesorias deinhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, vulneró los derechos de los condenadosSergio Órdenes León, Rodrigo Zúñiga Contreras y María Quijada Torres.
Recordemos que la sanción principal asignada a estas personas no se modificó. Ésta correspondía a una sanción penal de 61 días de presidio y el pago de una multa de 10,6 y 4 UTM (486 mil y 183 mil pesos), respectivamente.
“En cuanto al fondo, la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por la defensa de los condenados, por considerar que los jueces del TOP de Puente Alto aplicaron correctamente la ley al sancionar la grabación de una conversación privada, que se encuentran protegido por el artículo 161-A del Código Penal”, explican en el portal oficial del Poder Judicial.
Sobre el interés público que contendría el contenido de la grabación, la corte discrepó de lo señalado por los recurrentes.
Los profesionales fueron acusados por su responsabilidad en la grabación oculta y sin autorización de una conversación sostenida por Dante Gasic Yaconi, director de la fundación Educere, y María Carolina Orellana Martínez, asistente social de la Municipalidad de Puente Alto, al interior del domicilio particular de la víctima Nora Rivera Cordera, en la misma comuna.
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